UN LIBRO SOBRE LA HISTORIA DE ANSÓ EN PROCESO DE EDICIÓN

UN LIBRO SOBRE LA HISTORIA DE ANSÓ EN PROCESO DE EDICIÓN

Se ha elaborado un estudio titulado La organización del Valle de Ansó durante el Antiguo Régimen a partir de las Ordinaciones Reales. Se trata de ver cómo funcionaba el Valle especialmente en el siglo XVII antes del cambio de dinastía de los Austrias a los Borbones. El contenido del libro, salvo algunas modificaciones que puedan incorporarse antes de su impresión figura en páginas siguientes. Será una publicación “a demanda”; es decir, se imprimirán tantos ejemplares como el número de lectores que manifiesten su interés en adquirirlo enviando un correo electrónico a la dirección ajgorria@gmail.com Se utiliza este método de edición para evitar que se impriman más ejemplares de los necesarios pues dejar ejemplares sin vender representa un coste no solo económico sino ambiental que pensamos debemos ir evitando.

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  1. Con un formato A4, más “rústico” pero también más económico que tendría unas 320 páginas.
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Contenido del libro “La organización del Valle de Ansó durante el Antiguo Régimen”. Estudio realizado a partir de las Ordinaciones Reales del siglo XVII

1   Introducción.

2   El ámbito territorial de aplicación de las Ordinaciones Reales: El Valle de Ansó como unidad política.

2.1Ámbito territorial o delimitación del Valle de Ansó.

2.2Antecedentes o un poco de historia sobre el proceso de poblamiento y la configuración del Valle de Ansó

     2.2.1.Los dos enclaves monásticos que organizaron el territorio: Siresa y Ciellas.

     2.2.1.1.         Navasal como antecedente monastico.

     2.2.2.   La creación del primitivo Condado de Aragón por los carolingios

     2.2.3.   Algunas concordias para resolver conflictos entre los primeros pobladores.

3   El contexto geopolítico en la segunda mitad del siglo XVII: Los conflictos franco-españoles entre 1635 y 1659 en el Pirineo.

3.1.  La geopolítica del siglo XVII: enfrentamientos que repercuten en el Pirineo.

3.2.  La Paz de los Pirineos

3.3.  Las guerras de religión en los Pirineos.

3.4.  La guerra de sucesión española (1701-1713) y el inicio de la pérdida de autonomía o capacidad de autoorganización.

4   Caracterización o aspectos generales del Valle de Ansó en el siglo XVII.

4.1.  Los Tratados de Paz o facerías pirenaicas como sistema de relacionarse con los vecinos.

4.1.1 El Tratado o Tributo de las tres vacas.

4.1.2 Los Tratados de Paz  entre los valles de Ansó y Aspe.

4.1.3 La Junta de San Miguel o de Puyeta.

4.1.4 Los conflictos y Tratados con el Valle de Echo-

4.2.  La sustitución de la capacidad de toma de decisiones en los Valles en favor de los Estados.

5   La organización del espacio.

5.1   Los recursos naturales objeto de ordenación.

5.2.  El sistema económico.

5.3.  Cuatro subsistemas interrelacionados en el sistema de organización tradicional.

5.4.  Los recursos y censos demográficos.

5.4.1. Los primeros datos demográficos conocidos: los fogajes.

5.4.2. Los Libros de cumpliento Pascual.

6 Rasgos generales de las Ordinaciones de 1654.

6.1.  Órganos que constituyen la Administración del Valle.

6.2.  El funcionamiento del Valle en el siglo XVII.

     6.2.1. Los Oficios, o cargos, que dirigen la vida del Valle.

     6.2.2. El funcionamiento del Valle según los Libros de Actas y Determinaciones.

6.3.  Principales temas o asuntos que regulan las Ordinaciones.

6.4   El ritual de la aprobación y lectura pública.

6.5   Los trabajos comunales o “vecinales” y algunos servicios básicos.

6.6   las relaciones con el exterior.

6.7   El apoyo a las problemáticas sociales.

6.8   Las actividades económica ganadería y agricultura.

     6.8.1Una sociedad fundamentalmente ganadera.

     6.8.2 Los fuertes condicionantes de la agricultura.

6.9   La salud pública y moral: Los estatutos criminales y de brujería.

6.10 Desarrollo de servicios públicos.

6.11 Tras el cambio de centuria.

7   Conclusiones y bibliografía.

7.1.  Conclusiones.

7.2.  Bibliografía.

ANEXO 1 Las Ordinaciones Reales de 1654. En este anexo se transcriben textualmente el contenido de las distintas Ordinaciones o normas de organización y convivencia. En tal transcripción se ha respetado la expresión de los textos originales.

1 Primera.

2 Que la Matrícula este es el Arca de los Oficios:

3 Que las presentes Ordinaciones se hayan de leer dos veces al año

4 Que no se pueda tener Junta de Valle, sino sea asistiendo veinte personas a  más de los Oficiales.

5 Que la Junta General, y los Concejos, se ayan de ajuntar por mandamiento de los Justicia y Jurados con voz de campana y pregón público, y penas en las Juntas.

6 Que los Jurados comuniquen las cartas con el Justicia.

7 Que comuniquen los Jurados con el Justicia, antes de juntar la Valle, y Concejo, lo que se ha de tratar en él.

8 Que estando en Junta de Valle, o Concejo, hasta que se acabe, no se pueda salir ninguno de los que asistieren, y su pena.

9 Que las determinaciones de la Villa, y Valle en falta de Notario las asiente el Escrivano.

10 Que siempre que se huviere de juntar la Valle, vaya el Corredor a avisar a Fago.

11 Que no se puedan tener ajuntamientos de noche.

12 Que las determinaciones se ayan de poner en execucion dentro de dos días.

13 Que los vecinos de la Valle tengan obligación de acudir a las Juntas; y facultad a los Jurados el gastar cien sueldos.

14 Que el Racional tenga obligación de asistir a los Concejos, y Juntas Generales.

15 Que trata la forma de Oficios de la Valle.

16 Que se haga la extracción en Ansó, y Fago, el segundo día de Pascua del Espíritu Santo. 134

17 Que después de aver jurado los Jurados tengan obligación de nombrar Corredores, y Mesegueros.

18 Que los Corredores nombrados sirvan como hasta aora,

19 Que en acabando la extracción de Ansò se haga la de Fago.

20 Que el que intentare impedir las extracciones sea castigado, y familiares; y de otra exempcion renuncien.

21 Que padre, hijo, yerno, que sortearen en un año, no sirva sino el primero extracto.

22 Que el que no deviere más de cincuenta reales sirva el Oficio que sorteare, y el que a más cantidad, pagando de contado; y el que pleiteare contra la Universidad no sea admitido, ni los Arrendadores, ni Fianzas de Carnicerías, Molinos, ni Tiendas, ni huviere hecho cesión de bienes, ni notado de alguna infamia.

23 Vacación de Oficios.

24 Que el Justicia tenga facultad de habilitar.

25 Que el Notario que fuere extracto aquel año, no pueda servir el Oficio de Notario de la Villa.

26 Que los que tuvieren Oficios mecánicos, no puedan ser admitidos a los Oficios.

27 Que en siendo suspendido alguno de los Oficiales extractos, se pase luego a extracción de otro, y si fuere pasado el medio año, no tenga vacación alguna, y si más de medio sirviere al mismo Oficio, tenga vacación de un año. Y si las cuentas no se dilataren por faltar un Contador, y que en lo de los Veinteneros, se aya de guardar el costumbre.

28 Que si en la Corte del Justiciado en alguna lite dieren por sospechosos a Justicia y Lugarteniente, se pase a extracción de otro.

29 Que no se pueda abrir la Matrícula hasta pasados ocho años.

30 Que el arca de los Oficios de Ansó este en el archivo, y la de Fago en las casas del Concejo.

31 Que las llaves del arca de los oficios las tengan el Jurado primero, y segundo, y las del Archivo el Justicia, o su Lugarteniente la una, y otra el Jurado Primero.

32 Que las llaves del arca de los Oficios de Fago las tengan el Jurado segundo, y el Clavario, y la del Archivo el Jurado Primero.

33 Tasación de salarios a los Oficiales de la Valle.

34 Aumento de salarios de los Oficiales del Lugar de Fago.

35 Que tengan obligación los Justicia, Jurados, Teniente de Justicia de llevar varas los días de Fiesta.

36 Que en estas Ordinaciones este comprehendido el Lugar de Fago.

37 Que los Justicia, y Jurados ayan de herbajar los ganados que vinieren a herbajar.

38 Que los Jurados tengan obligación de notificar a los Herbajantes estrangeros las penas en que incurren, sino adueraren todo el ganado que herbajan, y en la que ellos incurren si fueren negligentes.

39 Que las personas que se descompusieren delante los Jurados, tengan de pena sesenta sueldos.

40 Que el Justicia quando se ausente avise a su Lugarteniente, y residencia de los Jurados,

41 Que el que hiciere frau en el arca de los Oficios sea  acusado criminalmente.

42 Que lo tocante a arrendaciones de Carnicerias, Tiendas, y otras, se esté a las Capitulaciones que hizieren los Oficiales, y pena dellos, sino atendieren al beneficio universal.

43 Que los Jurados de Fago tengan Escribano.

44 Que si algún Jurado, o Jurados fueren deudos de los que se acusaren en fuerza de los Estatutos, el tal, o tales Jurados se ayan de salir quando se huviere de tratar del tal negocio.

45 Que los Oficiales no puedan poner dita a los bienes de los vecinos que se vendieren estando executados.

46 Que los Jurados en las encomiendas de las aprehensiones, no cobraren los frutos en coda año, lo paguen de sus casas.

47 Que si algún vecino de la Villa, o Lugar, o aquel a cuyo cargo estuvieran sus rentas, no restituyere lo que huviere entrado en su poder, tenga de pena cinco doblado.

48 Que la Pliega de Valle,  ni Veyntena no puedan remitir deuda alguna de arrendamientos, ni otros bienes, exceptando, que los Veynteneros puedan remitir de las penas hasta sesenta sueldos.

49 Que la Villa, Valle, ni Lugar juntos ni separados no puedan entrar a puente.

50 Que no se puedan cargar censales sino precediendo decreto, exceptando los hijos del Lugar que huyeren en otra parte.

51 Que aya un Conejo de veynte y unas personas, llamado Veyntena y tenga la misma facultad que la Junta de Valle, exceptando otorgamientos de censales, poderes, y Sindicatos, y lo que la Junta General, de la Valle en qualquiere caso tuviere acordado.

52 Que el que resistiere a los Bayles, Guardas, y Corredores, tenga sesenta sueldos de pena, y treynta días de carcel.

53 Que el que injuriare a las Guardas, sea acusado a nombre del Procurador de la Universidad.

54 Que los vezinos de la Villa, y Valle ayan de servir de Guardas para los panes, y que el que fuere extracto quede escusado, y tenga vacación; y los Cavaleros que tengan administración, sirvan de Guardas, y acudan a Becinales: Y los tiempos de pedir los daños.

55 Quien puede prendar, y como los aberios gruesos y menudos en los campos y mieses, y las calonias que se pueden llevar, y penas de los que les resistieren.

56 En que tiempo se han de conocer los daños de las mieses en dinero y el tiempo que se han de conocer en grano con reprecio, y sin el, y la obligación de los apreciadores, y guardas, para averlos de dar cobrado, y dentro de que tiempo.

57 Que hechos los daños de los aprecios, los dueños puedan cobrarlos de las guardas siempre que quisieren, y las guardas de los deudores dentro tiempo de un año, y sino para ellas pueda prescriptar la cobranza; pero dentro este tiempo puedan ellas sin Corredor executar, y  las partes a ellos con el Corredor. 152

58 Que las Guardas, dos dellas precisamente ayan de salir a guardar las mieses por sus partidas, la pena que tienen no lo haciendo, y obligación de todas en todo el año: su mayor pena sino cumplen con su obligación,

59 Que cargos, y obligación tiene el Procurador Astrito, y la Universidad su creación, y la obligación de la Universidad en administrarle dispensas, y salarios que se le asignan. 153

60 Lo que los Jurados de Fago deven tener a su cargo, particularmente en el buen govierno de dicho Lugar, y lo que a cargo de cada uno en particular y general les toca.

61 Que por deudas de Valle, Villa, ni Lugar no se tomaren prendas algunas, y si se tomaren, y en seis días no se quitaren, se vendan, y en las execuciones se entre primero por bienes muebles, y en falta asitios, y no hallandolos a caption de persona, y detenido, en la cárcel hasta que pague.

62 Que todas las prendas que se hallaren en poder del Clavario de la Valle de presente, y si en adelante las que se tomaren, que qualesquiere se rediman dentro dos meses, y lo que en contra se ha de proceder.

63 Que los Justicia, y Jurados, según los tiempos y ocasiones, tengan obligación en cada un año notificar la presente Ordinación el día de Santa Cruz de Mayo en la Junta de Valle, y hacer tasación de qualquiere trabajo, y oficio, y sus penas a los contravenientes.

64 Que ningún Francés, aunque este casado con hija de la Valle, ni otros, puedan ser admitidos en vecinos, sino que tengan bienes sitios valientes mil sueldos ni ningún mancebo pueda ser admitido.

65 Que hijos, ni nietos de Franceses no puedan tener oficios de extracción, ni entrar a tener voto en Juntas Generales, ni Particulares, y pena del que contraviniere a esta Ordinación.

66 Que los Jurados, o mayor parte ayan de reconocer quantas mercaderías de votiga y tienda vinieren a la Villa a vender, y tasarlas sin distinción; y los comercios se ayan de vender con licencia y dándoles precio, sus penas si contravinieren en lo dicho.

67 Que las penas de Corredores, Bayles, y otros Oficios de nominación, como, y a quien se aplican.

68 Cargo del Clavario de la Valle en admitir su Oficio, con las obligaciones con que ha de acudir, y dar cuenta.

69 Cargo, y obligaciones del Clavario de la Villa, y la jurisdicción y poder que se le da para las cobranças.

70 Que el Clavario de la Villa tenga obligación, fenecido su oficio; de dar cuenta desde el día de San Miguel de Setiembre en ocho días continuos, en pena de doscientos sueldos; y otras condiciones.

71 Cargo, y obligaciones del Clavario de Fago, sus penas sino cumpliere, justo tenor de la presente.

72 Que si los Clavarios al tiempo de su cuenta tuvieren algunas partidas que cobrar, las paguen ellos, y que los arrendamientos que los Oficiales hizieren sin fianzas, no corran por cuenta de los Clavarios, sino pudieren cobrar.

73 Que los Clavarios de Valle, Villa, ni Lugar no puedan hazer gastos en comidas, sino pagar la dieta a los mididores, y palear los trigos seis veces al año.

74 Que el Clavario de la Valle tenga a su cargo el cobrar, y pagar todo lo perteneciente a la Valle, y lo que con orden de los Oficiales, y Veintena deve hazer.

75 Que los Jurados de la Villa, y Valle, ni otro Oficial ninguno se puedan entrometer en hazer oficio de Clavarios, en pena de doscientos sueldos: La jurisdición, y fuerza que dicho Clavario tiene para las cobranzas, a pena de pagarlas él; la pena que tienen los Oficiales sino le dieren desembaracada qualquiere partiada, y: que el Procurador de la Universidad les haga parte, y la pena que tiene sino lo haze.

76 Que el Racional no pueda cargar al Clavario penas, ni gixantenas, si no sean declaradas por los Oficiales dentro de quince días después de incurrido, estar a la relación de la Guardía, y no aviendola competirles a juramento,

77 Cargo del Racional en orden a los Cabreos, y en que tiempo los ha de encomendar, y las penas que tiene no cumpliendo con su obligación, y si intentare, o hiciere dolo.

78 Cargo, y obligaciones del Almutaçaf, así lo que puede apenar, como en lo que el puede incurrir.

79 Que el Almutazaf de Lugar de Fago tenga el mismo pader y facultad, que el de la Villa de Ansó

80 Que da orden como se han de aver en el govierno de las Tabernas; el cantaro sea de tres quartones, y las medidas de tierra, o calabaça.

81 Que da facultad a los vecinos de traer vino, y como le han de vender con sus diferentes condiciones.

82 Que el cántaro de vino sea conforme la medida, o peso del Reyno.

83 Que los Estrangeros paguen el sitio.

84 Que se prosiga la costumbre de dar limosna a pobres, de los bienes comunes de la Valle, doscientos sueldos, y de los bienes comunes de la Villa tres cahizes de trigo en cada un año.

85 Cargo de los Jurados en que en cada un año hagan una llega de limosnas para la conservación de las Hermitas.

86 Que todos los que vinieren a herbajar ganados, paguen antes de irse otros cargos al Clavario, y particulares en orden a esto, con sus penas,

87 Los pasos señalados para los ganados por la partida de Puyeta, Forcala, y otro, y que no tengan obligación de guardar los campos sembrados que excedieren de año y vez.

88 Que los bueyes que anduvieren en los vedados, ayan de salir del día de Santa Cruz en adelante hasta Todos Santos; y otras advertencias.

89 Que ningún vecino pueda tener ganados encubiertos.

90 Que siempre que se aya de reconocer ganados dolientes, a que cuenta, y personas, y que con los borregos no pueda aver otro ganado mayor, sino 25 mardanos.

91 La orden que han de guardar los que tomaren Cabañiços, y Borregariles el tiempo que han de residir, las penas que tienen si se perjudicaren.

92 Que los Pastores que tuvieren sus ganados enfermos tengan obligación manifestarlos, y de no hacerlo, ni los Jurados que lo supieren no hizieren diligencia en hazerle reconocer, cada parte tenga pena de doscientos sueldos, y esta declaración no la pida el Racional, sin aver precedido el llamar la parte sine en contumacia.

93 Que los ganados de los herbajantes ayan de salir precisamente pasados seys días después del de San Miguel de Setiembre, y no puedan bolver sino sea con licencia de los Jurados, y concierto nuevo.

94 Que trata del quebrantamiento de las achares, así para salir de los Puertos, como para bolver dellos, y en  las sueltas baxas sus penas, y abrebadero del Pueyo de Segarra.

95 Que trata del govierno que ha de aver en tener los bueyes para llevarlos en los vedados, para lo qual ha de aver homhres nombrados por los Jurados en cada un año.

96 Que trata de como se han de sortear los Cabañizos, y Borregariles, y al que comprados tuviere quinientos borregos, se le de suerte, y si más tuviere, aya de pagar la pena que tienen los ganados gruesos en los Borregariles, y si los maltrataren que los ayan de pagar, y reserva de los baxantes.

97 Que los que fueren a la Lacunarda no puedan tomar de los rebaños reses, sino con la orden y precios que se les señala,  ni las Guardas que van hacer los caminos, que por esta prohibición se les da treynta y dos sueldos.

98 Que se vaya a la Lacunarda con el más moderado gasto que se pueda, y que los que han de hacer el gasto sea con juramento, presentándolo primero.

99 Que los propios Ganaderos, y Pastores de la Valle, como qualesquiere herbajantes que a los términos de la Valle traxeren ganados enfermos, antes de entrar en ellos los ayan de manifestar, y darles tierra, y los sanos que entraren en aquella queden recluydos, sus penas, y que se hagan adulas de yeguerias,  y cerrerias.

100 Que se hagan adulas de yeguas y cerreros, la pena que tienen no llevando las yeguas en las yeguacerias, y ayan de pagar los daños que se hallaren hechos en las partidas que anduvieren.

101 Que los cerreros no puedan baxar del Puerto hasta que ayan entrado primero los ganados gruesos; la pena que tiene el que no fuere en rebaño, y los que puede tener cada uno, y el vedado particular que se les ha de dar, accion de las Mayorales, y que los Buyeros sean compelidos a  juramento, para saber si cada uno tiene más del número.

102 Que los que poseyeren camones, y beredades comprados por la Valle, los ayan de dexar prohibición de no sembrar a sesenta pasadas de pasos, Espalungas, Cobilares, y de los caminos Reales, el mostrar derechos de campos viejos, talaciones, y privación de peñoras, y aprecios en donde no huviere derecho.

103 Qua la pena que deve tener el rebaño de ganado que entrare a pacer en los vedados Buyerales, y la que ha de tener de doscientas cabeças abaxo.

104 Que qualquiera persona aya de prendar a los de la Valle de Roncal, sea conforme la carta de paz, y sacarles, y el que contraviniere, sesenta sueldos de pena, y diez días de carcel.

105 Orden en donde, y como se puede hazer pez.

106 Que los caminos se adrecen por las Guardas, y Caçadores, la orden que en todo se ha de guardar, y cargo del Jurado quarto, y los demás en su caso.

107 La pena en que incurren las bacas que estuvieren en los Puertos, y se baxaren a los montes.

108 Que las Guardas sean, executadas en sesenta sueldos no haziendo bien su oficio, y sacaren los ganados.

109 Que dispone del vedado de Terned.

110 Lo que se les debe a los que salen a vistas a pie, y a caballo, y el gasto que puede hazer el Clavario.

111 Que trata la prohibición de no poder cortar madera alguna en todos los bedados; Buyerales, ni términos de Peralata, en Fago, ni el Pinaret, de Soriza dentro sus límites para las reedificaciones queda puerta abierta, pero no para otras fábricas, sino sea con licencia de la mayor parte de los Oficiales, y a la Valle facultad de poder vender el vedado de Soriza quando bien visto le fuere.

112 Que ninguno sea osado en ningún puesto de los términos de la Valle que huviere pinos dar a fuego, pena de doscientos sueldos para la Valle.

113 Que ninguno sea osado, pena de doscientos sueldos; de meter fuego en los vedados Buyerales, porque no se quemen las yerbas, ni en el término de Peralata cortar madera, ni sembrarse en los vedados de los pinos, ni abrir tierra de nuevo.

114 Las cabras lecheras que cada particular puede tener en el adula, y las que los de Ansó pueden meter en el vedado de Ezpelat de año nuevo en adelante; y que de las Sierras de Forcala, y Ayrna abaxo en el Alero antiguo, pueda quedarse quien quisiere en invierno.

115 Que ninguno de la Villa, ni lugar, fuera sus mismos dueños puedan espigar en los campos de huviere fajos, ni apartar aquellos, sino sea el mismo dueño, u otro con su facultar para pacer ganados gruesos, ni menudos.

116 Que ningún vecino de la Valle lleve los lechones por las eras, y montes sembrados, ni en la dicha Villa, ni Lugar tener las bacas berelleras, ni en los Puertos hacer cabañas con cortezas de abetes,

117 Que prohibe la pesca en el rio en quatro meses, y en todo el año desde la Achar de Ornad, hasta la de Bocaura.

118 Que se trata del orden, y modo de regar los campos sembrados de linos, y como se han de apreciar los daños de aquellos, y pagarlos.

119 Que trata de las obligaciones que tiene a que atender el Escrivano de la Valle.

120 Que trata del oficio, y cargo del Notario que la Valle ha de tener asalariado en cada un año.

121 Las dietas que se deven pagar a los Síndicos, y mensageros, así de a pie, como de a caballo, y según adonde fueren, y cada uno sea obligado a obedecer la orden, en pena de sesenta sueldos.

122 Que los Síndicos, y mensageros que fueren embiados, ayan de dar recta cuenta a los Oficiales, y Clavario del dinero que les huvieren entregado, con descargos, o dineros.

123 Que por la veneracion de las Fiestas, nadie sea osado en el entre tanto que se celebraren los divinos Oficios, de jugar a pelota, naipes, ni otros juegos, en pena de cinco sueldos.

124 Pena de las mugeres que viven con escandalo general de las Universidades.

125 Que los moços caballeros, teniendo caudal de seiscientos sueldos arriba, ayan de contribuyr en los vecinales, y si ausetes con el drecho que les cabra.

126 Que no puedan ser admitidos a los Oficios de Jurados y Clavario de la Villa, y Valle los que fueren deudos hasta el tercer grado de los que fueren proveydos de Beneficios contra el tenor del Indulto, y otras clausulas.

127 Que ninguno pueda hacer estercolares, ni femarales dentro de la dicha Villa, ni Lugar, y que los Oficiales los de la Villa en la Villa, y los del Lugar, ayan de hazer un vecinal para limpiar las entradas, y salidas.

128 Que trata de la orden que ha de aver para nombrar Archivero, y como está a cargo de la Veyntena con otras muchas claúsulas que se deven cumplir, con sus penas.

129 Que las diferencias tocantes a campos y tierras, el Juez Ordinario aya de nombrar dos personas abonadas, y aquellas hazerle relación del derecho que cada parte alcançara, y se aya de estar a aquello.

130 Que si alguna gente de mala vida, o fama llegare a la Villa, o Lugar, no puedan estar de tres días en adelante, ni puedan llevar armas defensivas, ni ofensivas, ni siendo con justa causa, Mesoneros, Oficiales, ni otros las permitan.

131 Que si algunos de la dicha Villa, y Valle se hallare que anden en bandos y disensiones, y que huviere por esta causa gente de mala vida, que por el Justicia, Lugarteniente, y Jurados sean desterrados; y si huviere otras riñas entre las Universidades, se hagan paces; no lleven armás prohibidas, según las Ordinaciones, y otros casos que en la presente Ordinación se verán.

132 Que los que hurtares fajos de mieses, panes de los campos, grano en las eras, ganados gruesos, o menudos, y qualesquiere Cavalgaduras, y aparejos de lavor, la pena, y castigo que deven tener.

133 Que la Insaculación, y Ordinaciones presentes y que se puedan hazer, el tiempo que han de durar, y la facultad que queda de añadir, o quitar, y a quien le pertenece.

134 Que todos los vecinos de la Valle, exceptando las pobres viudas, tengan obligación de sembrar en cada un año medio cahiz.

135 Que qualquiere que abriere artigas y en quatro años no las cultivare, las pueda tomar quien quiera, no siendo campos viejos.

136 Que el que dexare de sembrar dentro de dos años los quiñones de Romendía el alto, se los pueda hazer quien quiera.

137 Que ningún vecino ni habitador de Valle pueda embaraçar en el termino tierra para sembrar menos de medía anega de sementera.

138 Poder de asumir a Justicia, Jurados, y Junta General, de dos a dos años un teruelo en cada Bolsa

139 Que para que si guarden las presentes Ordinaciones, se de facultad a qualquiera persona particular que pueda acusar a qualquiera Oficial que delinquiere en ellas; y se le apartare, lo prosiga todo el Concejo de la Valle.

140 Que nadie pueda interceder que no se hagan castigos en los delinquentes en pena de sesenta sueldos, y tres días de cárcel.

141 Que ninguno pueda gozar de Oficios, exercicios, y honras de la Valle, de los que devieren más de cinquenta reales, que no pagen de contado.

142 Extincion de la cambra, y la forma como se ha de cobrar lo que se le debe, y que cada Concejo tenga genero, y administración, y quien la ha de tener, y la cuenta que se ha de dar.

143 De los que segaren, o arrancaren yerva de las margenes de los campos sembrados.

144 De los Medico, y Boticario, y de la paga de sus salarios.

145 Que se haga estración de los Oficios que faltan hasta el día de Pasqua del Espiritu Santo del año mil seyscientos cinquenta y quatro.

146 De la entrega de las Arcas de los Oficios, y Insaculación, con su matrícula, y privación de no ser abierta aquella en la manera que parece, y de la orden de unos teruelos colgados en ciertas Bolsas para sus tiempos, y que en todo se observen, y guarden todas las Ordinaciones.

Anexo 2 los privilegios otorgados al Valle de Ansó por Jaime I

Anexo 3 La bula eclesiástica (por las guerras de religión?)

Anexo 4 Carta de Paz entre los Valles de Ansó y Aspe

Anexo 5 Carta de Paz entre los Valles de Ansó y Echo

Anexo 6 Los estatutos criminales y de brujería (el funcionamiento de la Justicia Ordinaria)

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